Suplementación nutricional
La regulación de los suplementos alimenticios en España viene marcada por el Real Decreto 1487/2009 del 26 de septiembre. El texto define estos productos como aquellos «cuyo fin sea completar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico...».
Así, la finalidad principal es la de completar la dieta con los nutrientes o sustancias (vitamina D, ácido fólico, calcio, selenio, yodo, vitamina C...) que no son ingeridas en cantidades suficientes, tal y como demuestran estudios realizados en diferentes países europeos bajo el proyecto Eurreca. Carecen de fines preventivos o curativos, por lo que no encontraremos prospectos explicativos que acompañen estos suplementos; de hecho, el Real Decreto mencionado cita expresamente que «el etiquetado, la presentación y la publicidad no atribuirán a los complementos alimenticios la propiedad de prevenir, tratar o curar una enfermedad humana, ni se referirán en absoluto a dichas propiedades».
Por ejemplo, si alguna vez habéis adquirido un producto con alta concentración de fibra para la mejora del tránsito intestinal, quizá os hayáis sentido algo decepcionados al comprobar la inexistencia de prospecto alguno con indicaciones sobre sus efectos o posibles beneficios fisiológicos. La respuesta, como hemos dicho, la encontramos en la propia normativa que regula la presentación de los mismos.
Los suplementos nutricionales nunca deben sustituir a una alimentación equilibrada. No debemos olvidar que la manera óptima de aportar al organismo todos los nutrientes necesarios, tanto los energéticos (glúcidos, lípidos, prótidos) como los no energéticos (vitaminas minerales y elementos traza), es precisamente la de una alimentación que proporcione todos los nutrientes y la energía que el organismo necesita para su desarrollo y mantenimiento; y que lo haga mediante una dieta que incluya gran variedad de cereales, verduras, hortalizas, frutas, alimentos proteicos, legumbres y grasas saludables.
Por ejemplo, si alguna vez habéis adquirido un producto con alta concentración de fibra para la mejora del tránsito intestinal, quizá os hayáis sentido algo decepcionados al comprobar la inexistencia de prospecto alguno con indicaciones sobre sus efectos o posibles beneficios fisiológicos. La respuesta, como hemos dicho, la encontramos en la propia normativa que regula la presentación de los mismos.
Los suplementos nutricionales nunca deben sustituir a una alimentación equilibrada. No debemos olvidar que la manera óptima de aportar al organismo todos los nutrientes necesarios, tanto los energéticos (glúcidos, lípidos, prótidos) como los no energéticos (vitaminas minerales y elementos traza), es precisamente la de una alimentación que proporcione todos los nutrientes y la energía que el organismo necesita para su desarrollo y mantenimiento; y que lo haga mediante una dieta que incluya gran variedad de cereales, verduras, hortalizas, frutas, alimentos proteicos, legumbres y grasas saludables.
Extraído de: Revista Mi Herbolario (Especial Salud), n.° 87, Septiembre de 2015.
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